jueves, 26 de marzo de 2015

Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal

En Gaceta Oficial N° 1.150 Extraordinario del 18/11/2014, fue emitido el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal, N° 1.398 de fecha 13/11/2014.
Esta normativa comprende los ramos de ingresos, a través de estampillas constituidas por las contribuciones recaudables por timbres móviles y otros; el papel sellado, mediante el timbre fijo, por lo actos o escritos realizados en las dependencias federales y el pago en efectivo hecho directamente por las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. (Artículo 1)
A continuación mencionamos algunas de las modificaciones más resaltantes del Decreto:
Artículo 6:
Por los actos y documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se pagarán las siguientes tasas:
1.    Otorgamiento de certificados de registros de marcas, lemas y denominaciones comerciales y de patentes de invención, de mejoras de modelos o dibujos industriales y las de introducción de invento o mejora: Quince unidades Tributarias (15 U.T.).
2.    Otorgamiento de nombres y denominaciones de empresas mercantiles y firmas comerciales ante el Registro Mercantil: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.). Este Otorgamiento tendrá una vigencia de treinta (30) días, vencido dicho término se perderá el derecho al nombre o denominación otorgado, así como los derechos fiscales cancelados.
3.    Registro de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazados de circuitos integrados, marcas de producto o de servicios, marcas colectivas, lemas comerciales, denominaciones de origen e indicaciones de procedencia: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
 
Artículo 7:
Por los actos o documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se pagarán en efectivo directamente por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, las siguientes tasas:
1.    Expedición y renovación en el país de pasaporte ordinario a ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas y de emergencia a ciudadanos extranjeros y ciudadanas extranjeras: Doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
2.     Autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros y ciudadanas extranjeras: Seis Unidades Tributarias (6 U.T.).
3.     Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país a transeúntes: Quince Unidades Tributarias (15 U.T.).
4.     Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país a residentes: Ocho Unidades Tributarias (8 U.T.). 
 
Artículo 11:
Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas:
1.      Registro de inversión extranjera y su actualización: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).
2.      Expedición de credencial de inversionista nacional: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).
3.      Calificación de empresas: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
4.      Otorgamiento de autorización de Contrato de Transferencias de Tecnología: Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.).
 
De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda, los tributos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley prescritos en valores monetarios se ajustarán de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

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