martes, 18 de agosto de 2015

SENIAT designa agentes de retención del IVA a sujetos pasivos


En Gaceta Oficial N° 40.720 del 10/08/2015 fue publicada la Providencia Nº SNAT/2015/0049, mediante la cual se designa Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) hubiere sido calificado y notificado como especiales.


La presente Providencia deroga de manera expresa a la Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030 del 20/05/2013, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.170 de la misma fecha, e introduce los siguientes cambios a la normativa:

En cuanto a las exclusiones, en el Artículo 3 se agregaron los nuevos numerales 3, 10 y 13 que indican: 
"3. El proveedor sea un agente de percepción del impuesto y se trate de operaciones de ventas de bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos, tabacos y otros derivados del tabaco.
10. El total de las ventas o prestaciones de servicios exentas o exoneradas del proveedor, represente un porcentaje superior al 50% del total de sus operaciones de ventas o prestaciones de servicios, durante el ejercicio fiscal anterior.

13. Las operaciones y el IVA, serán pagados conforme al supuesto de excepción previsto en el artículo 146 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario."
Adicionalmente en el numeral 9 del mismo Artículo 3, se añade como exclusión a aquellos exportadores que hayan efectuado durante los últimos seis (6) meses solicitudes de recuperación de créditos fiscales, con ocasión de su actividad de exportación.

En el Artículo 5 se modifica el primer numeral. Antes establecía que a falta del impuesto, debía calcularse el IVA en función a lo facturado (total como base imponible) y retenerse el 100%. Ahora deberá usarse de acuerdo a la siguiente fórmula que considera que el monto facturado (aunque no lo exprese) contiene el IVA:
Se efectuará la retención del cien por ciento (100%) del impuesto causado, cuando:
1. El monto del Impuesto no esté discriminado en la factura o nota de débito. En este caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar la siguiente fórmula sobre el precio facturado:

B.I. = Pfac / ((Ai/100)+1)
Mret = Pfac - B.I
Se entiende por:
B.I.: Base Imponible;
Mret: Monto a retener;
Pfac: Precio facturado de los bienes y servicios gravados;
Al: Alícuota Impositiva


El Artículo 16 únicamente establece Facturas y Notas de Débitos, en la antigua providencia solo se refería a facturas.

Adicionalmente el Artículo 16 indica que los comprobantes deben emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros 2 días hábiles del período de imposición siguiente (en la Prov. 0030 eran 3 días continuos). Además se eliminó el plazo para entregarlos en caso de que el agente de retención realice más de una operación quincenal y emita un comprobante con todas las operaciones efectuadas en dicho período (de igual forma en la Prov. 0030 eran 3 días continuos).
Se elimina el contenido del Artículo 19 de la Providencia 0030, el cual establecía “Los agentes de retención deben llevar los Libros de Compras y Ventas mediante medios electrónicos”.
Esta Providencia Administrativa entra en vigencia el primer día del primer mes calendario que se inicie luego de su publicación en la Gaceta Oficial (01/09/2015) y se aplicará sobre los hechos imponibles ocurridos desde su entrada en vigencia.

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