martes, 12 de diciembre de 2017

Conociendo el Decreto 3.185 Exoneración del Pago de ISLR a las Personas Naturales 2017

El Domingo 03 de Diciembre de 2017 el Sr. Nicolás Maduro anunció un decreto de exoneración de pago de ISLR a las Personas Naturales que tuvieron enriquecimientos de hasta 32.000 Unidades Tributarias. La tarde del martes 05 de Diciembre de 2017 fue publicado en Gaceta Oficial N° 41.239 el Decreto N° 3.185 que establece la exoneración anunciada por el Ejecutivo Nacional.

¿Cómo sé si estoy obligado a declarar y pagar ISLR?

Si eres una persona natural y recibiste pagos por concepto de sueldos y salarios durante el año 2017 superiores a 1000 U.T. (Bs. 300.000) o eres un trabajador independiente con ingresos brutos mayores a 1500 U.T. (Bs. 450.000)  debes cumplir con la obligación de presentar  declaración de todos los enriquecimientos obtenidos.
Si esos ingresos modestos obligan a realizar la declaración y pago del ISLR se debe, entre otras cosas, a la combinación de la distorsión del valor de la Unidad Tributaria con el proceso inflacionario de Venezuela.
Los Decretos de Exoneración de Pago de ISLR publicados en Marzo de 2016, Enero de 2017 y ahora Diciembre de 2017 buscan, corregir la distorsión causada en la determinación del Impuesto Sobre La Renta.
¿Qué es una exoneración de pago del ISLR?
El Código Orgánico Tributario (Art. 73) define exoneración como “la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Una dispensa es un privilegio o excepción de lo ordenado por las leyes generales que exime de una obligación. En este caso, se trata de una excepción para las Personas Naturales que están obligadas al pago del ISLR previsto en el Art. 79 de la LISLR para los enriquecimientos mayores o iguales a 1000 UT

¿En qué consiste la exoneración prevista en el Decreto 3185?


Se exonera del pago del ISLR el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a 32.000 UT (Decreto 3.185, Art. 1°)

Son sujetos de la exoneración de 32.000 UT los siguientes contribuyentes:

  • Personas Naturales
  • Residentes en Venezuela. Para que una Persona Natural se considere residente en el país debe haber permanecido en territorio venezolano al menos durante 183 días del Ejercicio Fiscal, en este caso de 2017. Esta permanencia igual o mayor a 183 días pudo ocurrir de forma continua o intermitente.

Contribuyentes excluidos de la exoneración:

  • Personas Jurídicas
  • Personas Naturales no residentes en el país.


¿Qué ocurre con las Personas Naturales que obtuvieron ingresos superiores a 32.000 UT durante el Ejercicio Fiscal 2017?

Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo. (Decreto 3.185, Art. 1°)

De lo anterior debe entenderse lo siguiente:

  • El Decreto 3.185 establece una exoneración parcial del pago del ISLR para las personas naturales residentes en Venezuela.
  • Todo enriquecimiento superior a Bs. 9.600.000,00 (32.000 UT) estará gravado por el ISLR y deberá pagarse el impuesto por esa fracción que supera el monto exonerado. 

¿Cuáles enriquecimientos son objeto de la Exoneración de Pago del ISLR?

La exoneración (…) aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial, obtenidos durante el ejercicio fiscal 2017 (Decreto 3.185, Art. 2°)
  • Se excluyen los enriquecimientos netos anuales obtenidos en ejercicios fiscales distintos de 2017. Esto coincide con lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre La Renta que señala: “Los Decretos de exoneración que se dicten en ejecución de esta norma, deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos” (D-LISLR Art. 195, Parágrafo Primero)
  • No se puede trasladar la exoneración prevista en el Decreto 3.185 al Ejercicio Fiscal 2018. Recuerda que el disfrute indebido de exoneraciones fiscales es un ilícito tributario material de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario en su Art. 112.

Si obtuve ingresos menores a Bs. 9.600.000,00 durante el año 2017 ¿debo presentar la declaración de ISLR?

¡Sí! El texto legal es muy claro al señalar lo siguiente: “La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.” (Decreto 3.185, Art. 3°)

Para disfrutar de la exoneración es indispensable:

  • Presentar declaración definitiva de rentas. Recuerda, está exonerado el pago del tributo, el deber formal de presentar la declaración se mantiene.
  • La persona debe presentar su declaración definitiva de rentas en el plazo previsto legalmente, es decir, entre el 01 de Enero y el 31 de Marzo de 2018.

¿Qué ocurre si no presentó la Declaración de ISLR en el lapso legal?

Aparte de ser sujeto de las sanciones previstas en la ley, perderás el beneficio de exoneración previsto en el Decreto 3.185. Al presentar la declaración fuera del lapso, deberás tributar por la totalidad de tus ingresos superiores a 1000 UT y además cumplir con la sanción prevista en el Código Orgánico Tributario por presentar la declaración de forma extemporánea.

¿Se ven afectadas las Retenciones de ISLR de Diciembre 2017?


En teoría no, porque para disfrutar de la exoneración la persona natural debe cumplir con el requisito de realizar la declaración en el lapso previsto en la ley de ISLR (Ver Decreto 3.185, Art. 3°)
Sin embargo, en la práctica sí hay soluciones que se podrían considerar durante la temporada de actualización de AR-I que va del 01 al 15 de Diciembre de 2017.
¿Y las retenciones de 2018?
Al indicar que la exoneración abarca sólo los enriquecimientos obtenidos durante 2017, se deja por fuera al Ejercicio Fiscal 2018 en el cual no se deberá considerar exoneración de rentas en el momento de elaborar los AR-I.
A esto debemos sumar que la controversia por el Salario a tomar como Base Imponible continua y la ausencia de cultura tributaria ha hecho que la mayoría de los trabajadores tomen la opción del desgravamen único a efectos de estimar sus gastos para el ejercicio fiscal que comienza. Esto deja a la Persona Natural Asalariada nuevamente frente a un escenario de tributación excesiva si opta por el desgravamen único en vez del detallado.  

¿Se deben restar las 32000 UT de los ingresos a reflejar en el ARC?

¡No! No los debes restar, te explicamos las razones:
  1. El comprobante de retenciones [ AR-C ] es sólo un documento que prueba las retenciones realizadas por el empleador. Única y exclusivamente eso. No prueba el enriquecimiento del trabajador, para eso se debe tomar en consideración lo reflejado en los recibos de nómina y determinar el salario normal de la persona natural asalariada.
  2. El beneficio del decreto de exoneración aplica única y exclusivamente al momento de realizar la declaración de ISLR ¿Por qué? Tal y como te lo hemos explicado en este artículo, el realizar la declaración en el período legal (del 01/01/2018 al 31/03/2108) es una condición indispensable para gozar del beneficio.

Para descargar leer el Decreto 3.185 ¡da clic aquí!

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