miércoles, 29 de noviembre de 2017

Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para el año 2018

Gaceta Oficial N° 41.287: Providencia del SENIAT mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2018

En Gaceta Oficial N° 41.287 de fecha 27 de noviembre de 2017, fue publicada una Providencia del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas – Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2018.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2017/0053
Caracas, 19 de octubre de 2017
Años 207°, 158° y 18°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4° numerales 1, 7, 9, 34 y 47 y el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto N° 863, de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999, Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2018
Artículo 1°.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuar los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2018 será el siguiente:
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Impuesto-Al-Valor-Agregado
b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
b.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive
Retenciones-Impuesto-Al-Valor-Agregado-1
b.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive
Retenciones-Impuesto-Al-Valor-Agregado-2
c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Retenciones-ISLR
d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA(Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)
Estimadas-De-ISLR
Artículo 2°. En el caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
Artículo 3°. Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da. porción, veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia Administrativa, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era. porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 3er. párrafo de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercido, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003.
Artículo 4°. Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser e efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 5°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Articulo-5
e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
Actividades-De-Juegos-De-Envite-y-Azar
f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA
f.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos Inclusive
Retenciones-De-ISLR-Para-Juegos-De-Loteria-1
f.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive
Retenciones-De-ISLR-Para-Juegos-De-Loteria-2
g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2017 al 31/12/2017
Autoliquidacion-Anual-De-ISLR
h) AUTOLIOUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES (JURÍDICOS Y NATURALES)
Artículo 6°.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.











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