El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos
comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la
planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y
contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.
Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de
cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y controlaría social. Esto
esta establecido en el artículo 44 de la
Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Las fases que comprende el Ciclo Comunal esta conformado por
cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre si y son las
siguientes:
Ø
Diagnostico:
esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las
necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las
relaciones sociales propias de la comunidad.
Ø
La segunda
fase del Ciclo Comunal es el Plan, en esta fase se determina las acciones,
programas y proyectos que atendiendo al diagnostico, tiene como finalidad el
desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
Ø
La fase
que sigue es el Presupuesto, en esta fase comprende la determinación de los
fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y
requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y
proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.
Ø
La cuarta
fase consiste en la Ejecución ,
esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en
espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral,
garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.
Ø
De inmediato
tenemos una de las fase mas resaltantes y de mayor responsabilidad es la fase
de la Contraloría
Social , esta fase es la acción permanente de prevención,
vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del
Ciclo Comunal para la concreción del plan
comunitario de desarrollo integral y en general sobre las acciones
realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes
de la comunidad, la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitaria y la unidad de Contraloría
Social del Consejo Comunal.
Ø
Para
finalizar hay que resaltar que las fases del Ciclo Comunal deberán estar
avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el Consejo Comunal respectivo.
Hay que resaltar que el Ciclo Comunal va
a estar insertado en el documento constitutivo y estatutario del Consejo Comunal.
El ciclo comunal no se realiza individualmente
tomando en cuenta que la Ley
actual de Los Consejos Comunales los define como “una instancia de
participación, articulación e integración que permiten al pueblo organizado
ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos
orientados, a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en
construcción de una nueva sociedad”, debemos entender que es un trabajo de
todas y todos.
En
ese sentido, quiero recordarles que todo este proceso debe realizarse en
completa articulación de las ciudadanas y los ciudadanos de la comunidad; todas
y cada una de las fases deben ser aprobadas en las asambleas de ciudadanas y
ciudadanos, para así garantizar la legitimidad comunal del proyecto y facilitar
un mayor involucramiento de todas y todos en cada una de las etapas previamente
descritas.
Nuevamente
queda claro que el Ciclo Comunal es una nueva herramienta que permite a todas y
todas las personas miembro de una comunidad un mayor grado de participación ciudadana
y empoderandose del conocimiento y poder popular por media de la nueva visión
de país establecida y fundamentada en el proceso Revolucionario Bolivariano
creado por el comandante Eterno Hugo Chávez y seguido por el Presidente Nicolás
Maduro, queda establecido que a mayor grado de organización, mayor será los
beneficios presentes en la comunidad y al país.
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