Nuevamente la Ley de los Consejos Comunales
nos muestra la extraordinaria riquezas que se encuentra entre su articulado, el
día de hoy me voy a referir sobre la contabilidad de los Consejos Comunales,
como toda organización de carácter comunitario, esto referente a la Unidad Administrativa
y Financiera Comunitaria que tiene entre su funciones la elaboración de registros contables con los soportes que
demuestran los ingresos y egresos efectuados.
La
contabilidad debe fundamentarse básicamente en los libros Diario, Libro Mayor e
Libro de Inventario y los libros auxiliares necesarios para el desarrollo y
control de la buena gestión, en forma ordenada, confiable, veraz, con sentido
de la oportunidad, ya que están obligados a la presentación de la rendición de
manera trimestral de manera publica cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, los contralores sociales y las entidades otorgantes del
financiamiento.
La presentación
de la contabilidad actualidad se estará cumpliendo a la Ley de los Consejos Comunales
y la Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela, en su titulo III referente a los derechos humanos y garantía y de
los deberes, en el articulo 28 se establece que “toda persona tiene el derecho
a acceder a la información y a los datos que sobre si misma …..” esto se explica como cualquier
ciudadano o ciudadana podrá acceder a los documentos probatorios de interés
para la comunidad.
En este orden
de ideas, en el Artículo 51 también norma que “Toda persona tiene derecho
de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario
público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de
éstos y estas, de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este
derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley , pudiendo ser destituidos
o destituidas del cargo respectivo”.
Los registros
contables no deben llevarse en otros formatos distintos a los libros legales,
es decir que la presentación de los registros contables no deben estar
asentados en cuadernos, libros de notas, carpetas o en cualquier otro formatos
distintos a los legales, el no llevar la contabilidad de manera oportuna
siempre ha presentado algunas situaciones de conflictos, discordias o malos
entendidos por no cumplir adecuadamente con la información contable.
Los voceros y
voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y
administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que
alteren el destinote los recursos del Consejo Comunal, por lo cual serán
sancionados conforme a las leyes que regulan la materia, una de las
herramientas contables de mayor claridad en el manejo de los dineros públicos
comunales, es mediante el Flujo de Efectivo.
Mediante este
estado financiero se demuestra de forma clara y precisa en que se invirtió cada
bolívar, por ello es imprescindible elaborarlo con los soportes originales y en
forma cronológicas, porque a partir de su correcta elaboración se podrá llevar
los registros de contabilidad con mayor control y seguimiento. Para tener los
registros contables al día es necesaria por lo menos la participación de una
persona, con suficiente competencias en materia contable.
La
contabilidad comunal bien puede ser ejercida por un estudiante de contabilidad
con cursos en el INCES u otra institución, no creo que sea necesario encargarse
a un contador universitario, aunque es lo pertinente, una persona con los
conocimientos contables que realicé dicho trabajo y que luego este sea revisado
y aprobado por un contado colegiado sería aceptable, pero para ello se debería
someter a considerando de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Para
comprender cómo se administran de manera más eficiente los recursos y bienes
que reciben la comunidad organizada en distintos proyectos sociales,
integrantes del consejo comunal debería iniciar un Contabilidad General, En este
programa de divulgación se imparten principios de aceptación general de
contabilidad a los consejos comunales y organizaciones sociales.
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