lunes, 22 de julio de 2013

PODER POPULAR: Ley Orgánica del Poder Popular

La ley Orgánica del Poder Popular uno de los componentes de las leyes del Poder Popular, tiene como objeto el desarrollo y consolidación del Poder Popular, mediante las condiciones objetivas a través de los medios de participación y organización establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la ley y cual otra iniciativa que surja, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y responsable y las formas de autogobierno comunitario y comunal, para el ejercicio directo del poder.

            El ejercicio de la soberanía por parte del pueblo esta centrado en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en cualquier otro ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad. Esto con la finalidad y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo esta determinado por los niveles de conciencia política, con la finalidad de garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, por medio de mecanismos para el desarrollo social.
            La organización del pueblo en el ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar y establecido en principios socialista de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de genero, complementariedad, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes.
            El ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Poder Popular va dirigido a todas las organizaciones, las comunidades, sectores sociales y la sociedad en general. Con el fin de impulsar el fortalecimiento de la organización comunal, fortalecer la cultura de participación en asuntos públicos, promover los valores de la ética socialista, la actuación coordinada para la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación para establecer las bases que permitan al pueblo el ejercicio de la Contraloría Social y profundizar la corresponsabilidad, la gestión y autogestión.
            Para saber y entender el espíritu de la Ley debemos conocer algunos concepto como: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas máxima instancia del poder popular, Autogestión acciones para la gestión de proyectos, ejecución de obras y prestación de servicios, Cogestión: Coordinación del Poder Popular con el Poder Publico para la ejecución de Obras y prestación de servicios, Comunidad: Ámbito geográfico determinado constituido por personas que lo habitan, Comunidad Organizada: esta conformada por organizaciones populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización, Control Social: la vigilancia, supervisión, acompañamiento y control, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectivo, Corresponsabilidad: responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del estado para la evolución de la gestión social, comunitaria y comunal, Estado Comunal: consiste ene el ejercicio del poder directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos. Instancias del Poder Popular: son los distintos sistemas de agregación comunal, consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales entre otras. Organizaciones de base del Poder Popular: son aquellas constituidas por los ciudadanos y ciudadanas para la búsqueda del bienestar colectivo. Planificación Participativa: Participación de los ciudadanos y ciudadanas en el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas publicas. Presupuesto Participativo: Los ciudadanos y ciudadanas deciden sobre la formulación, ejecución, control y evaluación de los presupuestos públicos. Sistema Económico Comunal: Relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, saberes y conocimientos, mediante organizaciones socio-productivas bajo la forma de propiedad social. Socialismo: es el modo de relaciones sociales para la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, mediante el desarrollo de la propiedad social sobre los medios de producción básicos y estratégicos, para ejercer el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.  
            Mediante esta Ley se establece las relaciones del Poder Publico con el Poder Popular, que permitirán promover, apoyar y acompañar las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo, esto permitirá la guía de las actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
            La transferencia de las competencias de la República, los estados y municipios hacia las comunidades organizadas, a las comuna y a los sistemas de agresiones de surjan, así como las funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras, para mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo, esto se realizara con las respectivas solicitudes formales, cumpliendo con las condiciones previas y requisitos establecidos en la Ley y permitirá la simplificación de tramites de acuerdo a los términos y lapsos que establece la ley.
            Todas estas transferencias comprenden un proceso de contrataciones públicas, en sus diversos niveles político-territoriales, que adoptaran medidas para que las organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal, gocen de los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. Todas las instancias del poder popular gozaran de las exenciones de todo tipo de pagos por conceptos de tributos nacionales y derecho de registros, mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios.

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