miércoles, 17 de julio de 2013

CONSEJO COMUNAL: El Ahorro Comunal liberación financiera

      Nuevamente la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, nos permite establecer el fondo de Ahorro Comunal, mediante la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la cual es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y de los fondos del Consejo Comunal, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular (Art. 30 LOCM).
            Recordaremos las funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, según lo establecido en el Art. 31 LOCM, entre las cuales tenemos:
·        Ejecutar las decisiones de la Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
·        Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
·        Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta publica cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Publico que le haya otorgado recursos.
·        Prestas servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.
·        Realizar intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
·        Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
·        Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.
·        Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones y socio productivos previstos en el Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.
·        Consignar ante la Unidad Contraloría Social del Consejo Comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
·        Administrar los fondos del Consejo Comunal con la consideración del Colectivo de Coordinación Comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
·        Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del Consejo Comunal.
·        Presentar y gestionar ante el colectivo de Coordinación Comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
·        Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Todas estas funciones están establecidas en el Articulo 31 LOCM.
            El Consejo Comunal maneja una serie de fondos de carácter interno, los cuales son los siguientes: el fondo  de acción social, el fondo de gastos operativos y administración, el fondo de ahorro y crédito social y el fondo de riesgo; todos estos fondos para facilitar el desenvolvimiento  armónico de las actividades y funciones del Consejo Comunal y administrado por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria.
            El fondo de ahorro y crédito social será destinado a incentivar el ahorro en la comunidad con una visión de desarrollo económico y socialista y promover los medios socioproductivos mediante el otorgamiento de créditos solidarios. Estará conformado por la captación de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar, recursos generados de las organizaciones auto gestionarías, los excedentes de los recurso no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y crédito social.
            Pero debemos respondernos algunas preguntas sobre el Fondo de Ahorro y Crédito Social o lo podemos simplificar llamándolo Ahorro Comunal. Empecemos con la primera pregunta ¿Qué es el  Fondo de Ahorro y Crédito Social?, en pocas palabras no es mas que el dinero proveniente de las actividades de la comunidad o comuna, para la satisfacción de las necesidades de sus habitantes sin la dependencia de los recursos del estado y así evitar el despilfarro de ingreso en bienes de consumo o servicios. Cuando existe el ahorro comunal, este existe cuando los ingresos son mayores a los gastos (Ahorro = Ingresos – Gastos).
            El fondo de ahorro y crédito social tiene la ventaja que es el fomentar la gestión comunal para la resolución de problemas detectados mediante la fase de diagnostico establecido en el ciclo comunal y luego establecido en el Plan de Desarrollo Comunal. Otra de las ventajas es la confianza existente entre los voceros y los habitantes de la comunidad en materia de manejo de recursos para la satisfacción colectiva y la transformación integral de hábitat. Igualmente con el establecimiento del Ahorro Comunal se consigue el aval de instituciones bancarias del estado con el uso de instrumentos financieros como estados de cuentas.

           

            Otra de las preguntas básicas que debemos hacernos es ¿Cómo se mantiene y crece el Fondo de Ahorro y Crédito Social?, quizás la respuesta es mas fácil de lo que pensamos, cuando los Consejos Comunales mas por el otorgamiento de los recursos que lo que pagan por captarlos, en otras palabras, cuando los intereses de colocación son mas altos que los intereses de captación.
El margen de intermediación = Tasa de Interés de colocación-Tasa de Interés de Captación.
La diferencia entre la tasa de interés de colocación y la de captación se le denomina margen de intermediación. Los recursos generados de este margen, que solo son de un 2%, se reinvierten en el Fondo de Ahorro y Crédito Social para hacerlo sostenible y dar mayor cantidad de créditos en el futuro inmediato para satisfacer las necesidades de los habitantes de la comunidad.
El dinero que recoge el Consejo Comunal mediante la captación, no podrá ser utilizado en su totalidad para la colocación, parte de el se destinara a una reserva, créditos personales y proyectos socioproductivos y proyectos comunitarios. La reserva garantiza el retorno del dinero a los ahorristas en caso de que ellos lo soliciten. De esta forma, se disminuye el riesgo de la perdida del dinero de la comunidad. Representa el 20% del total de las captaciones del Fondo de Ahorro y Crédito Social, el cual se debe conservar permanentemente. Para su cálculo, se suman los créditos vigentes otorgados a los recursos de la cuenta del Fondo de Ahorro Socialista.
Para finalizar no deja de sorprenderme la cantidad de beneficios, desarrollo, bienestar y conocimiento cuando ponemos en práctica lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, su habitante en la medida de su estudio y aplicabilidad tendrá un mayor grado de desarrollo y calidad de vida de acuerdo a sus intereses. Esto nos impulsara al desarrollo de nuestra comunidad, estado, país y región y alcanzaremos estándares de países desarrollados.   


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