Nuevamente
la Ley Orgánica
de los Consejos Comunales, nos permite establecer el fondo de Ahorro Comunal,
mediante la Unidad Administrativa
y Financiera Comunitaria, la cual es la instancia del Consejo Comunal que
funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro
e intermediación financiera de los recursos y de los fondos del Consejo
Comunal, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a
través de un proceso de elección popular (Art. 30 LOCM).
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miércoles, 17 de julio de 2013
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