Nuevamente
la Ley Orgánica
de los Consejos Comunales, nos permite establecer el fondo de Ahorro Comunal,
mediante la Unidad Administrativa
y Financiera Comunitaria, la cual es la instancia del Consejo Comunal que
funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro
e intermediación financiera de los recursos y de los fondos del Consejo
Comunal, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a
través de un proceso de elección popular (Art. 30 LOCM).
Mostrando entradas con la etiqueta Ahorro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ahorro. Mostrar todas las entradas
miércoles, 17 de julio de 2013
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Deepfake y la Manipulación Tecnológica: Un Análisis de sus Implicaciones Éticas y Sociales
En la era digital, la tecnología ha avanzado a pasos agigantados, ofreciendo herramientas que, aunque innovadoras, también present...
-
Según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Poder Popular los consejos comunales son instancias de planificación y sus actuaciones...
-
Muchos de los Consejos Comunales en estos momentos estan en proceso de creación, adecuación y actualizacion de las vocerias que conforman ...