A través de la Gaceta Oficial N° 40.744 del 11/09/2015, fue difundida la Providencia Administrativa SNAT/2015/0021 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 30/03/2015 mediante la cual se establecen las normas para el ajuste contable de los contribuyentes que efectúen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación.
A continuación las disposiciones contenidas en esta normativa:
Artículo 1
Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación, a los fines de la determinación del Impuesto Sobre la Renta, deberán utilizar como base de cálculo los valores históricos de los estados financieros.
Artículo 2
Los contribuyentes señalados en el artículo anterior, deberán realizar el reverso de los asientos contables de la partida de actualización al patrimonio contra todas aquellas partidas no monetarias.
El reverso debe coincidir con el valor histórico de las partidas no monetarias.
Artículo 3
A partir del ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes indicados en el artículo 1 no podrán utilizar el sistema de ajustes por inflación a efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta, ni traspasar la pérdida neta por inflación no compensada originada en ejercicios anteriores.
Artículo 4
A los efectos de la declaración estimada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes deberán utilizar el enriquecimiento neto del ejercicio fiscal 2014.
Artículo 5
Las normas establecidas en la presente Providencia Administrativa aplican para los ejercicios fiscales iniciados bajo la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18/11/2014.
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
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