En
Gaceta Oficial N° 1.150 Extraordinario del 18/11/2014, fue emitido el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Timbre Fiscal, N° 1.398 de fecha 13/11/2014.
Esta
normativa comprende los ramos de ingresos, a través de estampillas
constituidas por las contribuciones recaudables por timbres móviles y
otros; el papel sellado, mediante el timbre fijo, por lo actos o
escritos realizados en las dependencias federales y el pago en efectivo
hecho directamente por las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. (Artículo 1)
Artículo 6:
Por
los actos y documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 32 de este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, se pagarán las siguientes tasas:
1. Otorgamiento
de certificados de registros de marcas, lemas y denominaciones
comerciales y de patentes de invención, de mejoras de modelos o dibujos
industriales y las de introducción de invento o mejora: Quince unidades
Tributarias (15 U.T.).
2. Otorgamiento
de nombres y denominaciones de empresas mercantiles y firmas
comerciales ante el Registro Mercantil: Dos Unidades Tributarias (2
U.T.). Este Otorgamiento tendrá una vigencia de treinta (30) días,
vencido dicho término se perderá el derecho al nombre o denominación
otorgado, así como los derechos fiscales cancelados.
3. Registro
de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de
trazados de circuitos integrados, marcas de producto o de servicios,
marcas colectivas, lemas comerciales, denominaciones de origen e
indicaciones de procedencia: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
Artículo 7:
Por
los actos o documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 32 de este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, se pagarán en efectivo directamente por ante las Oficinas
Receptoras de Fondos Nacionales, las siguientes tasas:
1. Expedición
y renovación en el país de pasaporte ordinario a ciudadanos venezolanos
y ciudadanas venezolanas y de emergencia a ciudadanos extranjeros y
ciudadanas extranjeras: Doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
2. Autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros y ciudadanas extranjeras: Seis Unidades Tributarias (6 U.T.).
3. Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país a transeúntes: Quince Unidades Tributarias (15 U.T.).
4. Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país a residentes: Ocho Unidades Tributarias (8 U.T.).
Artículo 11:
Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas:
1. Registro de inversión extranjera y su actualización: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).
2. Expedición de credencial de inversionista nacional: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).
3. Calificación de empresas: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
4. Otorgamiento de autorización de Contrato de Transferencias de Tecnología: Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.).
De
acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda, los tributos establecidos
en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley prescritos en valores
monetarios se ajustarán de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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