En Gaceta Oficial N° 40.775 del 26/10/2015 fue publicada, por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), la Providencia Administrativa N° S/N / 2015 del 25/10/2015, mediante la cual se regulan las modalidades para la determinación, fijación y marcaje de precios para todos los bienes y servicios comercializados en todo el territorio nacional.
A continuación encontrará alguna de las disposiciones más relevantes contenidas en esta Providencia.
Artículo 2A los efectos de aplicación e interpretación de la presente Providencia se adoptan las siguientes definiciones:
Artículo 4A los fines de la determinación y fijación de los precios cuyas categoría son reguladas en esta Providencia, la SUNDDE o el sujeto de aplicación, en su caso, tomarán en cuenta la estructura de costos del bien o servicio, el PMVPI, el margen máximo de ganancia permitido a cada sujeto de aplicación, el margen máximo de intermediación para toda la cadena de distribución y de comercialización y el carácter estratégico del bien para la satisfacción de los derechos esenciales del pueblo.
Margen máximo de ganancia
Artículo 5En el cálculo y determinación de cualquiera de las categorías de precios reguladas por esta Providencia, el margen máximo de ganancia permitido para cada sujeto de aplicación, observará lo establecido en el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, con los límites establecidos a continuación:
Margen máximo de intermediación
Artículo 6
Independientemente del número de intermediarios que intervengan en la cadena de distribución o comercialización de un bien o servicio, el margen máximo de intermediación permitido para toda la cadena es de hasta sesenta por ciento (60%).
El valor absoluto del margen máximo de intermediación es el resultado de sumar los valores absolutos de los márgenes máximos de ganancia que corresponden a cada sujeto de aplicación dentro de una misma cadena de distribución o comercialización. Sobre la base del valor absoluto del margen máximo de intermediación, en relación con el costo del producto, o su PMVPI, se calculará el porcentaje a que refiere el encabezado de este artículo.
Distribución del margen de intermediación
Artículo 7
La incidencia en el margen máximo de intermediación, de los márgenes máximos de ganancia del distribuidor y el comercializador al detal, debe ajustarse a los usos en la comercialización del bien o servicio del cual se trate.
En ningún caso, el margen máximo de ganancia del distribuidor, por unidad de producto, puede ser mayor al margen máximo de ganancia del comercializador al detal.
Obligación de fijación y marcaje
Artículo 11El marcaje del PMVP y del precio justo es obligatorio para todos los sujetos de aplicación, respecto de todos los productos, bienes y servicios comercializados en el territorio nacional, de acuerdo a las condiciones expresadas en la presente Providencia para dichas categorías de precios.
Ningún bien o servicio podrá ser ofrecido comercialmente sin que su PMVP o su precio justo, según correspondiere, hubiere sido fijado y resultare visible y oportuno para el conocimiento de todo posible adquirente, de conformidad con lo estipulado en la presente Providencia.
Modalidades de marcaje
Artículo 12
El marcaje del PMVP o el precio justo se hará mediante una de las tres modalidades indicadas en este artículo, atendiendo a la naturaleza del bien o servicios, según el orden de prelación o preferencia que se indica:
Prohibición de doble marcaje y enmiendas
Artículo 18
En ningún caso se podrá marcar más de un PMVP en un mismo bien o servicio, remover etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas precios superiores a los marcados.
En caso de productos marcados con más de una PMVP, el sujeto de aplicación está obligado a venderlo al menor valor.
Marco sancionatorio
Artículo 19Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia, serán sancionados conforme a los establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Disposición Derogatoria
ÚnicaSe derogan todas las disposiciones que contraríen lo aquí establecido. Las denominaciones previstas en normativas anteriores a la presente Providencia relativas al precio que se fija y al marcaje para los bienes y servicios destinados al usuario final deberán adaptarse a lo aquí dispuesto.
Disposición Final
Primera
El contenido de la presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 2A los efectos de aplicación e interpretación de la presente Providencia se adoptan las siguientes definiciones:
- Sujeto de aplicación: refiere a toda persona natural o jurídica de las indicadas en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
- Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI): es el precio más alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio el sujeto de aplicación que produce o importa el bien, o presta el servicio como intermediario, con el fin de comercializarlo a otro sujeto de aplicación en siguiente eslabón de la cadena de producción o comercialización.
- Precio Máximo de Venta al Público (PMVP): es el precio más alto al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario final, en condiciones de detal.
- Precio Justo: es el precio determinado y fijado por la SUNDDE, como órgano rector en materia de costos, ganancias y precios, al cual dicha Superintendencia, expresamente, asigne la denominación “Precio Justo”.
- Margen de Intermediación (MI): es la relación porcentual entre el cociente resultante de dividir el PMVPI, entre la diferencia derivada de restar al PMVP dicho PMVPI, como se expresa en la siguiente fórmula:
MI = [PMVPI ÷ (PMVP - PMVPI)] ÷ 100
El margen máximo de intermediación se calculará para toda la cadena de producción o comercialización de cada bien o servicio independientemente del número de intermediarios que intervienen en ella.Aspectos para la determinación de precios
Artículo 4A los fines de la determinación y fijación de los precios cuyas categoría son reguladas en esta Providencia, la SUNDDE o el sujeto de aplicación, en su caso, tomarán en cuenta la estructura de costos del bien o servicio, el PMVPI, el margen máximo de ganancia permitido a cada sujeto de aplicación, el margen máximo de intermediación para toda la cadena de distribución y de comercialización y el carácter estratégico del bien para la satisfacción de los derechos esenciales del pueblo.
Margen máximo de ganancia
Artículo 5En el cálculo y determinación de cualquiera de las categorías de precios reguladas por esta Providencia, el margen máximo de ganancia permitido para cada sujeto de aplicación, observará lo establecido en el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, con los límites establecidos a continuación:
- El margen máximo de ganancia permitido a los importadores de bienes y servicios es de hasta veinte por ciento (20%);
- El margen máximo de ganancia permitido a los productores nacionales es de treinta por ciento (30%).
Margen máximo de intermediación
Artículo 6
Independientemente del número de intermediarios que intervengan en la cadena de distribución o comercialización de un bien o servicio, el margen máximo de intermediación permitido para toda la cadena es de hasta sesenta por ciento (60%).
El valor absoluto del margen máximo de intermediación es el resultado de sumar los valores absolutos de los márgenes máximos de ganancia que corresponden a cada sujeto de aplicación dentro de una misma cadena de distribución o comercialización. Sobre la base del valor absoluto del margen máximo de intermediación, en relación con el costo del producto, o su PMVPI, se calculará el porcentaje a que refiere el encabezado de este artículo.
Distribución del margen de intermediación
Artículo 7
La incidencia en el margen máximo de intermediación, de los márgenes máximos de ganancia del distribuidor y el comercializador al detal, debe ajustarse a los usos en la comercialización del bien o servicio del cual se trate.
En ningún caso, el margen máximo de ganancia del distribuidor, por unidad de producto, puede ser mayor al margen máximo de ganancia del comercializador al detal.
Obligación de fijación y marcaje
Artículo 11El marcaje del PMVP y del precio justo es obligatorio para todos los sujetos de aplicación, respecto de todos los productos, bienes y servicios comercializados en el territorio nacional, de acuerdo a las condiciones expresadas en la presente Providencia para dichas categorías de precios.
Ningún bien o servicio podrá ser ofrecido comercialmente sin que su PMVP o su precio justo, según correspondiere, hubiere sido fijado y resultare visible y oportuno para el conocimiento de todo posible adquirente, de conformidad con lo estipulado en la presente Providencia.
Modalidades de marcaje
Artículo 12
El marcaje del PMVP o el precio justo se hará mediante una de las tres modalidades indicadas en este artículo, atendiendo a la naturaleza del bien o servicios, según el orden de prelación o preferencia que se indica:
- Rotulado en el cuerpo del bien.
- Estampado mediante etiqueta autoadhesiva.
- Listado impreso.
Prohibición de doble marcaje y enmiendas
Artículo 18
En ningún caso se podrá marcar más de un PMVP en un mismo bien o servicio, remover etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas precios superiores a los marcados.
En caso de productos marcados con más de una PMVP, el sujeto de aplicación está obligado a venderlo al menor valor.
Marco sancionatorio
Artículo 19Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia, serán sancionados conforme a los establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Disposición Derogatoria
ÚnicaSe derogan todas las disposiciones que contraríen lo aquí establecido. Las denominaciones previstas en normativas anteriores a la presente Providencia relativas al precio que se fija y al marcaje para los bienes y servicios destinados al usuario final deberán adaptarse a lo aquí dispuesto.
Disposición Final
Primera
El contenido de la presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación.
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