En Gaceta Oficial N° 40.777 del 29/10/2015 fue publicada la Providencia Administrativa N° 001-2015 del 29/07/2015, mediante la cual la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), regula los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes (personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales que ocupen cincuenta (50) o más trabajadores y aquellas personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas) a los fines de efectuar el pago del aporte y la contribución especial al Fondo Nacional Antidrogas (FONA) establecidos en la Ley Orgánica de Drogas.
Inscripción ante el Fondo Nacional Antidrogas
Artículo 3
Al momento de configurarse el hecho imponible que origina el nacimiento de la obligación tributaria, el contribuyente tiene la obligación de inscribirse a través de la página oficial del FONA, suministrando la información que solicite este órgano.
A los efectos de la inscripción en el registro ante el FONA, el contribuyente deberá suministrar la siguiente información actualizada:
1. Razón social.Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la inscripción ante el FONA, el contribuyente deberá consignar en la sede de la administración tributaria, el expediente contentivo de copia simple de los documentos señalados previamente.
2. Domicilio fiscal.
3. Registro de Información Fiscal (RIF).
4. Objeto social/actividad económica.
5. Datos de Registro Mercantil.
6. Representante(s) legal(es).
7. Cantidad de trabajadores(as) activos (mensual).
Declaración y pagos
Artículo 5A los efectos de esta Providencia, la declaración y pago del aporte y la contribución especial se hará de acuerdo a la normativa legal vigente en materia de drogas (haga clic aquí para consultar esta información).
En caso que el contribuyente, al momento del nacimiento de la obligación tributaria, obtenga pérdida en su ejercicio fiscal, tendrá el deber de presentar una declaración de carácter informativo a través de los medios establecidos por el FONA.
La presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas, será sancionada según lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (COT).
Incumplimiento
Artículo 10
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el COT.
El FONA a los efectos de preservar las actuaciones de verificación, podrá colocar etiquetas identificativas en los establecimientos donde se determine el incumplimiento de los deberes formales.
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.
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