nueva democracia participativa y protagonica de los ciudadanos, ciudadanas, organizaciones sociales, movimientos sociales y populares que permitirán crean y ejercer el gobierno comunitaria, basados en principios y valores democráticos, responsabilidad, eficiencia, eficacia, ética, humanismo, bien común, rendición de cuentas.
El nacimiento de los Consejos Comunales
se establece para un conglomerado de individuos enmarcado en un ámbito territorial, sobre una base poblacional de la comunidad
establecido en los siguientes parámetros para ámbitos urbanos esta
comprendido en ciento cincuenta y cuatrocientas familias, en el ámbito rural a partir de veinte familias y para ámbitos indígena a
partir de diez familias, donde esta interrelacionado con
organizaciones comunitarias, los comité de trabajos para trabajos o
tareas especificas y los voceros y voceras del Consejos Comunales,
mediante proceso de elección popular, coordinado por el comité electoral provisional en los lapsos establecidos en la ley.
La característica fundamental de todos los Consejos Comunales es su carácter voluntario de su vocería, para el desarrollo con espíritu unitario y compromiso con los interés de la comunidad y la patria. La organización del funcionamiento esta integrado por La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos como la máxima autoridad que se encarga de revocar, elegir, aprobar, evaluar, designar todo lo referente a la vida comunal.
Seguidamente se presenta el Colectivo
de Coordinación Comunitaria representada por los voceros y voceras de
la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y
la Unidad de Contraloria Social que se encarga de coordinar, conocer,
presentar, promover, elaborar los estatutos del consejo Comunal,
todos estos conceptos centrados en las decisiones surgida de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como máxima autoridad.
La Unidad Ejecutiva se encarga de la participación de los habitantes de la comunidad, organizaciones
comunitarias y organizaciones sociales y populares de los distintos comités de trabajo y las áreas de trabajos que deben ser atendidas
por medio de los distintos comités como son salud, vivienda, economía comunal, seguridad, recreación, alimentación, educación, cultura y
deporte entre otros.
La Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria es la encargada de la administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos
y fondos aprobados en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
La Unidad de Contraloria Social se encargara de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades y recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal, esto sin menoscabar el control social que ejercerá la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Todo Consejo Comunal estará presente la
Comisión Electoral Permanente que se encargara de organizar y
conducir de forma permanente, todos los procesos de elección popular
a ser desarrollado en la comunidad y los procesos revocatorio a los
voceros y voceras del Consejo Comunal y las consulta sobre aspectos
relevante que afecten los intereses y la vida comunitaria.
Para Concluir, los Consejos Comunales
son el primer paso en la conformación del poder popular, luego vienen
las comunas, el gobierno esta dando todo su apoyo para la conformación de las comunas, este se tema de otro articulo, por los
momento comienza el nuevo renacer del poder popular en Venezuela.
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