miércoles, 27 de mayo de 2015

IVSS Rediseña certificados de incapacidad temporal

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, relanza los Certificados de Incapacidad Temporal (14-73), conocidos como reposo, con el fin de mejorar la calidad de atención a los pacientes en cuanto a su validación. A través de su cuenta en twitter @c-rotondaro, el presidente del Instituto, General Carlos
Rotondaro, explicó que los pacientes que presenten alguna patología que amerite reposo debe acudir a la consulta médica en alguno de los centros adscritos al IVSS, donde el especialista evalúa y decide si realmente lo requiere. - En caso de que el paciente no requiera el reposo, el médico elabora un justificativo (forma 15-477), como constancia de que asistió a la consulta.Si el reposo es necesario y debe ser mayor a tres días, el especialista emitirá un Certificado de Incapacidad Temporal el cual es indispensable para el procesamiento del pago por este concepto. Así mismo señaló que cuando el período de incapacidad sea menor a tres días se entregará una Constancia de Incapacidad (15-289). Al referirse a los casos de reposos emitidos por médicos no adscritos al Ivss, precisó que es necesario acudir al centro dependiente del Seguro Social más cercano a la casa del paciente para que médico evalúe y elabore el Certificado de Incapacidad Temporal correspondiente. El Certificado de Incapacidad Temporal es un formulario que justifica el acto médico y el acto administrativo para que un trabajador activo no asista a su trabajo y requiera interrumpir su jornada laboral por razones médicas, el cual puede ser por atención directa o partir de un reposo emitido por un médico que no pertenece al Ivss, un médico que aun estando adscrito al Instituto lo realice con ocasión de su ejercicio privado o de una institución del estado diferente al Instituto, con esta forma se genera el inicio del trámite de la prestación dineraria correspondiente."El trabajador tendrá derecho a una indemnización dineraria desde el cuarto día de incapacidad, por lo tanto la emisión del Certificado de Incapacidad Temporal es de obligatorio cumplimiento por parte de los médicos y odontólogos del Instituto, si la patología presentada por el trabajador así lo amerita", destacó. Desde este momento, los Certificados de Incapacidad Temporal contendrán la identificación del color y el código asignado por cada centro asistencial de acuerdo al estado de ubicación.


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