(Registro
Nacional de Entidades de Trabajo)
Con
la automatización del Registro Nacional de Entidades de Trabajo, que
deben cumplir todas las empresas del país, tanto públicas como
privadas, de propiedad social y mixta, las solvencias laborales se
tramitarán de manera expedita, indicó este martes el ministro para
el Proceso Social del Trabajo, Jesús Martínez.
A
través del siguiente enlace se podrá realizar el Registro Nacional
de Entidades de
Trabajo:http://190.9.128.19/mpppst/rnet/mod_login/rnet_login.php .
Indicó que este registro es un derecho de los trabajadores del país
y por lo tanto se le debe dar fiel cumplimiento y agregó que la
información cargada por las entidades del trabajo estarán
interconectadas con el Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista (Inces), en el Banco Nacional de Vivienda y
Hábitat (Banavih) y en el Instituto Venezolano de los Seguro Social
(Ivss).
Al
respecto, el director general del Servicio Autónomo de Registros y
Notarías (Saren) y autoridad nacional de Simplificación de Trámites
y Permisos, Dante Rivas, señaló que la automatización del registro
y, por lo tanto, de la solvencia laboral permitirá que este
documento pueda ser tramitado por los usuarios de manera inmediata.
"Es decir que este documento que podría durar antes unos 15
días se podrán obtener inmediatamente, en tiempo real".
Rivas
indicó que gracias a esta automatización serán eliminados 17
recaudos que antes se solicitaban.
Además,
el servicio de registro se lleva a cabo de manera no presencial, en
línea y con las ventajas de gestionarse desde cualquier acceso a
Internet, disponible las 24 horas del día, los 365 días del
año.
"Esta
automatización favorecerá a 1 millón 772 mil 732 usuarios que
tramitan este documento al año", dijo Rivas.
Claves
del nuevo Registro Nacional de Entidades de Trabajo
El
Registro Nacional de Entidades de Trabajo está basado en el artículo
519 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)y en la resolución que lo
regula, publicada en la Gaceta Oficial de N° 40.655 de fecha 7 de
mayo de 2015.
¿Quiénes
deben registrarse?
Todas
las empresas con carácter obligatorio. El artículo 2 de la
resolución señala que son objeto de aplicación las empresas
públicas, privadas, mixtas y de propiedad social, de acuerdo con el
artículo 45 de la LOT.
¿Dónde
se realiza el registro?
La
resolución establece que el Rnet es automatizado completando una
planilla electrónica en través del portal web del Ministerio del
Trabajo (www.mpppst.gob.ve).
¿Cuáles
son los requisitos?
Las
empresas deben estar previamente inscritas ante el IVSS, Banavih e
Inces. Además, deben "suministrar todos los datos e información
sobre el proceso social de trabajo y seguridad social que le requiera
el sistema".
¿Cuál
es la constancia de inscripción?
Luego
del registro se genera un Número de Identificación Laboral (NIL)
emitido a través de certificado electrónico.
¿Cuándo
debe actualizarse?
Se
debe actualizar cualquier modificación en la información
suministrada originalmente en el sistema, completando la “Solicitud
de Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”. En el caso de
las empresas privadas deben presentar Declaraciones Trimestrales
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada
período, "deberán suministrar la información relativa al
desarrollo del proceso social del trabajo, condiciones de trabajo, de
salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad
social".
¿Qué
relación tiene el Rnet con la solvencia laboral?
La
Solvencia la otorgará el Ministerio del Trabajo mediante
certificación electrónica a través del sistema del Rnet.
Adicionalmente, la consulta de la condición que posea la Entidad de
Trabajo tendrá carácter público y de libre acceso por parte de los
órganos, entes y empresas del Estado y las instituciones que
componen el sistema financiero público y podrá ser consultada
directamente en el portal web.
¿Cuál
es el plazo para registrarse?
Las
empresas inscritas en el Registro Nacional de Empresas y
Establecimientos (Rnee) de conformidad con la Resolución N° 8.100,
del 29 de noviembre de 2012 (Gaceta Oficial N° 40.064 del 4 de
diciembre de 2012), deberán ingresar al Rnet a objeto de actualizar
sus datos dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados
a partir de la publicación de esta Resolución.
Las
entidades de trabajo establecidas en el Artículo 45 de la LOT, están
obligadas a realizar su inscripción dentro de los ciento veinte
(120) días hábiles siguientes a la publicación de la presente
Resolución.
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