miércoles, 20 de mayo de 2015

Registro Nacional de Entidades de Trabajo

Lo que debes saber para emitir la Solvencia Laboral por Internet
(Registro Nacional de Entidades de Trabajo)


El Ministerio del Trabajo publicó la resolución que norma el Registro Nacional de Entidades de Trabajo, donde deben inscribirse las empresas. Según el gobierno, la Solvencia laboral se emitirá de forma rápida y automatizada

Con la automatización del Registro Nacional de Entidades de Trabajo, que deben cumplir todas las empresas del país, tanto públicas como privadas, de propiedad social y mixta, las solvencias laborales se tramitarán de manera expedita, indicó este martes el ministro para el Proceso Social del Trabajo, Jesús Martínez.

 A través del siguiente enlace se podrá realizar el Registro Nacional de Entidades de Trabajo:http://190.9.128.19/mpppst/rnet/mod_login/rnet_login.php . Indicó que este registro es un derecho de los trabajadores del país y por lo tanto se le debe dar fiel cumplimiento y agregó que la información cargada por las entidades del trabajo estarán interconectadas con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) y en el Instituto Venezolano de los Seguro Social (Ivss).

 Al respecto, el director general del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) y autoridad nacional de Simplificación de Trámites y Permisos, Dante Rivas, señaló que la automatización del registro y, por lo tanto, de la solvencia laboral permitirá que este documento pueda ser tramitado por los usuarios de manera inmediata. "Es decir que este documento que podría durar antes unos 15 días se podrán obtener inmediatamente, en tiempo real".

Rivas indicó que gracias a esta automatización serán eliminados 17 recaudos que antes se solicitaban.

 Además, el servicio de registro se lleva a cabo de manera no presencial, en línea y con las ventajas de gestionarse desde cualquier acceso a Internet, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

 "Esta automatización favorecerá a 1 millón 772 mil 732 usuarios que tramitan este documento al año", dijo Rivas.

 Claves del nuevo Registro Nacional de Entidades de Trabajo


El Registro Nacional de Entidades de Trabajo está basado en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)y en la resolución que lo regula, publicada en la Gaceta Oficial de N° 40.655 de fecha 7 de mayo de 2015.

 ¿Quiénes deben registrarse?

Todas las empresas con carácter obligatorio. El artículo 2 de la resolución señala que son objeto de aplicación las empresas públicas, privadas, mixtas y de propiedad social, de acuerdo con el artículo 45 de la LOT.

¿Dónde se realiza el registro?

La resolución establece que el Rnet es automatizado completando una planilla electrónica en través del portal web del Ministerio del Trabajo (www.mpppst.gob.ve).

 ¿Cuáles son los requisitos?

Las empresas deben estar previamente inscritas ante el IVSS, Banavih e Inces. Además, deben "suministrar todos los datos e información sobre el proceso social de trabajo y seguridad social que le requiera el sistema".

 ¿Cuál es la constancia de inscripción?

Luego del registro se genera un Número de Identificación Laboral (NIL) emitido a través de certificado electrónico.

 ¿Cuándo debe actualizarse?

Se debe actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente en el sistema, completando la “Solicitud de Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”. En el caso de las empresas privadas deben presentar Declaraciones Trimestrales dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada período, "deberán suministrar la información relativa al desarrollo del proceso social del trabajo, condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social".

 ¿Qué relación tiene el Rnet con la solvencia laboral?

La Solvencia la otorgará el Ministerio del Trabajo mediante certificación electrónica a través del sistema del Rnet. Adicionalmente, la consulta de la condición que posea la Entidad de Trabajo tendrá carácter público y de libre acceso por parte de los órganos, entes y empresas del Estado y las instituciones que componen el sistema financiero público y podrá ser consultada directamente en el portal web.

 ¿Cuál es el plazo para registrarse?

Las empresas inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (Rnee) de conformidad con la Resolución N° 8.100, del 29 de noviembre de 2012 (Gaceta Oficial N° 40.064 del 4 de diciembre de 2012), deberán ingresar al Rnet a objeto de actualizar sus datos dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución.

Las entidades de trabajo establecidas en el Artículo 45 de la LOT, están obligadas a realizar su inscripción dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.




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