lunes, 11 de mayo de 2015

La Voceria como arma de progreso social comunal.

En estos momento en la patria de nuestro gran Libertador Simón Bolívar y del Comandante Eterno Hugo Chavéz se están realizando una gran cantidad de elecciones de los Consejos Comunales en su primera fase, o sea, por primera vez y la respectiva adecuación, renovación y actualización de los voceros y voceras de los distintos comíte que conforman a cualquier Consejo Comunal en Venezuela. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 63 sección primera dice: El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.


La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, establece que para aquellos Consejos Comunales que están realizando por primera vez sus elecciones, deberán establecer un equipo electoral provisional estará conformado por tres habitantes de la comunidad electos en la primer a Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, deberá regir el proceso electoral para la elección del primer consejo comunal y cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del consejo comunal, de allí la importancia de la organización social comunitaria para sembrar las bases del progreso colectivo comunitario y comunal que es fin y las bases del sistema socialista del siglo XXI.

Cuando el consejo comunal va a la renovación de su vocería, se establece la comisión electoral, es la encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos (as). Estará integrada por cinco habitantes, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. No podrán postularse a las unidades del consejo.
Estos son los pasos que sigue un cronograma electoral comunal:
  1. Notificación de las Elecciones por la Comisión Electoral.
  2. Solicitud a la Oficina Nacional de Participación Ciudadana de Asesoría, Apoyo y Acompañamiento.
  3. Actualización del Registro Electoral.
  4. Publicación del Registro Electoral Preliminar. Lapso de impugnación al Registro Electoral ante la Comisión Electoral.
  1. Pronunciamiento de la Comisión Electoral de la impugnación del Registro Electoral.
  2. Presentación y publicación del Registro Electoral definitivo de la comunidad.
  3. Presentación de postulaciones ante la Comisión Electoral.
  4. Observación a postulaciones por la Comisión Electoral.
  5. Subsanación de observaciones ante la Comisión Electoral.
  6. Pronunciamiento de la Comisión Electoral sobre admisión o rechazo de postulaciones.
  7. Publicación del acta de cierre de postulaciones.
  8. Interposición de Recursos ante la Comisión Electoral contra admisión o rechazo.
  9. Pronunciamiento de la Comisión Electoral respecto a los recursos contra postulaciones.
  10. Campaña Electoral.
  11. Designación de miembros de mesas y testigos.
  12. Instalación de los centros de votación.
  13. Acto de votación, totalización y escrutinio.
  14. Proclamación.
  15. Interposición de recursos ante la Comisión Electoral contra el acto electoral.
  16. Pronunciamiento de la Comisión Electoral sobre recursos contra acto de voto.
  17. Juramentación.

    Nuevamente queda demostrado la cooperación entre el poder constituido y el poder popular, constituyente, está alianza.

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