Ya entro en vigencia las
normas relativas a la declaración y pago del Impuesto a las Grandes
Transacciones Financieras, las instituciones bancarias públicas y
privadas comenzaron a cobrar este lunes el Impuesto a las Grandes
Transacciones Financieras, puliendo detalles y realizando los ajustes
de rigor. El sector había mostrado inquietud por la cercanía del
inicio del cobro de este impuesto, en virtud de que aún no se habían
resuelto ciertos aspectos técnicos para el proceso.
la banca debia solicitar
al Seniat la data de los contribuyentes especiales jurídicos y
naturales a quienes se pecharía el tributo. De acuerdo con
representantes de la Asociación Bancaria de Venezuela, el organismo
tributario envío la información la semana pasada para que se
pudiera dar inicio al proceso.“Todo ha resultado aparentemente
bien. No hay problemas que reportar, salvo algunos ajustes que son
normales en el inicio de un proceso nuevo o del primer día de
arranque.
La lista con los nombres
de los contribuyentes especiales fue enviada a la banca la semana
pasada, sin ello no se hubiera podido comenzar”, indicó una fuente
del sector. La providencia 0004 publicada en Gaceta Oficial
estableció que las instituciones bancarias serán las encargadas, en
calidad de receptores, del impuesto. Se indicó que los bancos deben
pechar los montos el mismo día y hacer la notificación
correspondiente al Seniat. El Banco Central de Venezuela notificará
al Tesoro Nacional y al organismo tributario el monto disponible
recaudado a través de esta vía.
De acuerdo con cálculos
de la firma privada ODH Consultores, el Fisco podrá percibir
alrededor de Bs. 12.105 millones por el cobro del ITF durante este
año. Según sus estimaciones, esta recaudación permitirá un
aumento de 0,85% de los ingresos fiscales ordinarios en 2016. El
presupuesto de la nación proyectó para este período recursos por
Bs. 1 billón 424 mil 125 millones, por lo que ingresarían
adicionalmente a las arcas del Estado cerca de Bs. 12.105 millones
con el ITF.
Este tipo de impuestos,
genera rápidos ingresos al Fisco, recuerda ODH. “Estos tributos se
han implementado en momentos en los que el Ejecutivo ha requerido
obtener mayores y rápidos ingresos fiscales para costear el gasto.
Es de relativa fácil implementación y difícil de evadir, pero poco
claro en cuanto a qué está siendo gravado. Este impuesto incrementa
los costos de llevar a cabo actividades económicas sin mayores
consideraciones de equidad”, indicó en un reporte.
Normas relativas a la
declaración y pago del Impuesto a las Grandes Transacciones
Financieras,son las siguientes: En Gaceta Oficial N° 40.835 del
25/01/2016 fue publicada por el Ministerio del Poder Popular para
Banca y Finanzas y el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Providencia Administrativa
SNAT/2016/0005, mediante la cual se establecen las normas relativas a
la declaración y pago del Impuesto a las Grandes Transacciones
Financieras.
En su artículo 1 se
informa que la presente Providencia Administrativa tiene por objeto
establecer las formalidades para la declaración y pago del impuesto
establecido en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones
Financieras, por parte de los sujetos pasivos que se señala a
continuación:
- Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por las operaciones realizadas sin mediación de las instituciones financieras.
- Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica no calificados como sujetos pasivos especiales, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujeto pasivo especial, por las operaciones realizadas con o sin mediación de las instituciones financieras.
- Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas a un sujeto pasivo calificado como especial, por las operaciones realizadas a cuenta de éstos, con o sin mediación de las instituciones financieras.
Artículo 2 se entiende
por sujetos pasivos vinculados a la empresa “quienes participen
directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra
empresa o cuando las mismas personas participen directa o
indirectamente en ambas empresas”.
Artículo 3: Los sujetos
pasivos regidos por esta Providencia deben declarar y pagar el
impuesto conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del
Impuesto al Valor Agregado para Sujetos Pasivos Especiales, dictado
por el (SENIAT). La declaración del impuesto debe realizarse a
través del Portal Fiscal, siguiendo las especificaciones técnicas
allí establecidas.
Artículos 4: En caso de
los sujetos pasivos no calificados como especiales cuando presenten
la declaración conforme a lo previsto en el artículo anterior,
deben realizar el pago del impuesto a través de Bancos Receptores de
Fondos Nacionales.
Artículos 5: En el caso
de los sujetos pasivos calificados como especiales cuando presenten
la declaración conforme a lo previsto en el artículo 3, deben
realizar el pago del Impuesto a través de la Banca Pública
autorizada para actuar como receptora de Fondos Nacionales.
Artículo 6: Los sujetos
pasivos deben mantener reportes detallados de las cuentas contables
en las que se refleje el monto del impuesto pagado, a disposición
del (SENIAT).
Para aquellos sujetos
pasivos que incumplan las obligaciones establecidas, según el
artículo 7 de la presente providencia, serán sancionados conforme a
lo dispuesto en la Ley del Código Orgánico Tributario.
El Portal Fiscal es la
siguiente dirección web: http://www.seniat.gob.ve o cualquiera
creado para sustituirla por el (SENIAT).
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