martes, 2 de febrero de 2016

Normas al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

Ya entro en vigencia las normas relativas a la declaración y pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, las instituciones bancarias públicas y privadas comenzaron a cobrar este lunes el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, puliendo detalles y realizando los ajustes de rigor. El sector había mostrado inquietud por la cercanía del inicio del cobro de este impuesto, en virtud de que aún no se habían resuelto ciertos aspectos técnicos para el proceso.


la banca debia solicitar al Seniat la data de los contribuyentes especiales jurídicos y naturales a quienes se pecharía el tributo. De acuerdo con representantes de la Asociación Bancaria de Venezuela, el organismo tributario envío la información la semana pasada para que se pudiera dar inicio al proceso.“Todo ha resultado aparentemente bien. No hay problemas que reportar, salvo algunos ajustes que son normales en el inicio de un proceso nuevo o del primer día de arranque.

La lista con los nombres de los contribuyentes especiales fue enviada a la banca la semana pasada, sin ello no se hubiera podido comenzar”, indicó una fuente del sector. La providencia 0004 publicada en Gaceta Oficial estableció que las instituciones bancarias serán las encargadas, en calidad de receptores, del impuesto. Se indicó que los bancos deben pechar los montos el mismo día y hacer la notificación correspondiente al Seniat. El Banco Central de Venezuela notificará al Tesoro Nacional y al organismo tributario el monto disponible recaudado a través de esta vía.

De acuerdo con cálculos de la firma privada ODH Consultores, el Fisco podrá percibir alrededor de Bs. 12.105 millones por el cobro del ITF durante este año. Según sus estimaciones, esta recaudación permitirá un aumento de 0,85% de los ingresos fiscales ordinarios en 2016. El presupuesto de la nación proyectó para este período recursos por Bs. 1 billón 424 mil 125 millones, por lo que ingresarían adicionalmente a las arcas del Estado cerca de Bs. 12.105 millones con el ITF.

Este tipo de impuestos, genera rápidos ingresos al Fisco, recuerda ODH. “Estos tributos se han implementado en momentos en los que el Ejecutivo ha requerido obtener mayores y rápidos ingresos fiscales para costear el gasto. Es de relativa fácil implementación y difícil de evadir, pero poco claro en cuanto a qué está siendo gravado. Este impuesto incrementa los costos de llevar a cabo actividades económicas sin mayores consideraciones de equidad”, indicó en un reporte.

Normas relativas a la declaración y pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras,son las siguientes: En Gaceta Oficial N° 40.835 del 25/01/2016 fue publicada por el Ministerio del Poder Popular para Banca y Finanzas y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Providencia Administrativa SNAT/2016/0005, mediante la cual se establecen las normas relativas a la declaración y pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

En su artículo 1 se informa que la presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las formalidades para la declaración y pago del impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, por parte de los sujetos pasivos que se señala a continuación:
  1. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por las operaciones realizadas sin mediación de las instituciones financieras.
  1. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica no calificados como sujetos pasivos especiales, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujeto pasivo especial, por las operaciones realizadas con o sin mediación de las instituciones financieras.
  1. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas a un sujeto pasivo calificado como especial, por las operaciones realizadas a cuenta de éstos, con o sin mediación de las instituciones financieras.
Artículo 2 se entiende por sujetos pasivos vinculados a la empresa “quienes participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en ambas empresas”.

Artículo 3: Los sujetos pasivos regidos por esta Providencia deben declarar y pagar el impuesto conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Sujetos Pasivos Especiales, dictado por el (SENIAT). La declaración del impuesto debe realizarse a través del Portal Fiscal, siguiendo las especificaciones técnicas allí establecidas.

Artículos 4: En caso de los sujetos pasivos no calificados como especiales cuando presenten la declaración conforme a lo previsto en el artículo anterior, deben realizar el pago del impuesto a través de Bancos Receptores de Fondos Nacionales.

Artículos 5: En el caso de los sujetos pasivos calificados como especiales cuando presenten la declaración conforme a lo previsto en el artículo 3, deben realizar el pago del Impuesto a través de la Banca Pública autorizada para actuar como receptora de Fondos Nacionales.

Artículo 6: Los sujetos pasivos deben mantener reportes detallados de las cuentas contables en las que se refleje el monto del impuesto pagado, a disposición del (SENIAT).

Para aquellos sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas, según el artículo 7 de la presente providencia, serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley del Código Orgánico Tributario.

El Portal Fiscal es la siguiente dirección web: http://www.seniat.gob.ve o cualquiera creado para sustituirla por el (SENIAT).


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