La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establecen y regulan los poderes a nivel Nacional, Regional y Municipal, la Constitución establece también el Poder Residual a favor de los
Estados, pero se regula el nivel Municipal del Poder Público. De allí
resulta la norma, según la cual, es
de la competencia de cada Estado,
“Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la
competencia Nacional o Municipal” (Articulo 17 Ordinal 7). De
lo expuesto se desprende que en nuestro País existe un Poder Tributario
originario de los Municipios; es decir, un ámbito de tributación propio,
consagrado en la Carta Fundamental, que no puede ser desconocido ni
limitado por el legislador.
Vamoa a conocer el concepto de Tasa Municipales, según el Diccionario de la la Real Academia Española, la tasa es un tributo que se impune al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades y el otro concepto es de Municipalidad que se refiere al ayuntamiento de un termino municipal. De allí podemos sacar la conclusión que la tasa Municipal es un tributo por los servicios por parte del ayuntamiento.
De inmediato vamos a detallar los Impuestos Municipales comenzando por:
1.- IMPUESTO A LOS INMUEBLES URBANOS: El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga
derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles
urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los
beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.
2.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES INMOBILIARIAS: Corresponde
al Municipio la recaudación y control de los impuestos que, sobre
transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional. El Municipio lo
regulará por ordenanza.
3.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS: El
impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción
mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una
persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el
Municipio respectivo.
4.- IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:El
impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición de
cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a
presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al
público.
5.- IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS: El impuesto sobre juegos y apuestas lícitas se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del respectivo Municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva jurisdicción, de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a éstos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entes públicos o privados. Igualmente, se gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicados en la jurisdicción del Municipio respectivo.
6.- IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL: El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.
5.- IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS: El impuesto sobre juegos y apuestas lícitas se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del respectivo Municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva jurisdicción, de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a éstos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entes públicos o privados. Igualmente, se gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicados en la jurisdicción del Municipio respectivo.
6.- IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL: El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.
7.- IMPUESTO SOBRE ACTVIDADES ECONÓMICAS (INDUSTRIA Y COMERCIO):
El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.
El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.
Para finalizar recuerden que todos y cada uno debemos de cumplir con nuestros deberes y tener así la moral para reclamar nuestros derechos y saber y conocer, el uso y disfrute de las Tasas Municipales.
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