domingo, 22 de septiembre de 2013

CONSEJO COMUNAL: Rendición de cuentas

Muchos de los Consejos Comunales en estos momentos estan en proceso de creación, adecuación y actualizacion de las vocerias que conforman los distintos comites que forman el Colectivo de Coordinación comunitaria, para aquellos Consejos Comunales que estan en proceso de adecuación y actualización de su voceria debera presentar su memoria y cuenta de su gestión para dar por terminada su participación en su lapto de trabajo.

Para empezar a analizar lo que es la rendición de cuentas en los Consejos Comunales, hay que responder a esta primera pregunta ¿Qué es una cuenta?. Una cuenta podrá ser cualquer medio de comprobación de un evento dado, tales como: libros, registros, comprobantes para demostrar el uso de los dineros recibidos por medios de proyectos destinados a la satisfacción de las necesidades de las comunidades de acuerdo al Plan de Desarrollo Comunitario Integral.
De inmediato se nos presenta la siguiente interrogante ¿Que es una rendición de cuenta y su objetivo en los Consejos Comunales?, la rendición de cuenta es un deber legal y etico por parte de todos aquelllas organizzaciones que reciben, administran fondos público, que deben ser demostrados por medio de los libros, facturas, docuementos, recibos, fotografias, comprobantes y cualquier otro medio que permitan tener presente y dar la seguridad y certeza a aquellas personas interesadan en saber el uso de los fondos.
Alguien podrá pensar porque debemos dar memoria y cuenta,  esta rendición de cuenta es un principio fundamental establecido en la Constitucioón de la República Bolivariana de Venezuela, necesario para el fortalecimiento, participación y consolidación de la participación ciudadana y el poder popular, de acuerdo a los principios fundamentales de la honestidad, transparencia, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia.
Muchos se preguntara que basamento legal obliga a los Consejos Comunales a realizar su rendición de la memoria y cuenta o es simplimente una formalidad. La rendición de cuenta está establecida en las siguientes leyes:
1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 141).
2.- Ley Orgánica de la Administración Pública (Art. 10).
3.- Ley Orgánica de los Consejos Comunales (Art. 3, 14, 31numeral 3; 34 numeral 3).
4.- Ley Orgánica de las Comunas (Art. 2).
5.- Ley Orgánica de la Contraloria Social (Art. 6).
6.- Ley orgánica del Poder Popular (Art. 5).
7.- Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (Art. 5).
8.- Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (Art. 3).
9.- Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (Art. 25).
10.- Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones (Art. 4).
11.- Ley Contra la Corrupción (Art. 20).
12.- Ley de Contrataciones Públicas (Art. 20).
13.- Reglamento LOCGRSNCF (Art. 33, 34 y 35).
14.- Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (Art. 59). 
15.- Reglamento Ley de Contrataciones Públicas (Art. 24 numeral 5 y 6).
16.- Normas para fomentar la Participación Ciudadana (Art. 5).

Dentro del Consejo Comunal quienes están obligados a la rendicón de cuentas, tenemos en primera instancia la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, que de acuerdo al Artículo 31 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, deberán presentar trimestrlamente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando sea le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas , por el Colectivo de Coordinación coimunitaria o por cualquier otro órgano o entes del  Poder Público que la hay otorgado recursos. La Unidad de Contraloria Social es la otra instacia del Consejo Comunal que debera rendir cuentas públicas de sus acciones según el artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Despues de toda este recorrido hasta acá debemos preguntarno a quienes debemos rendirles cuentas. En primer lugar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como como la máxima instancia de deliberación y deciskión para el ejercicio del Poder Comunitario, en segundo lugar al Colectivo de Coordinación Comunitaria que representa la instancia de articolación, trabajo y funcionamiento de los voceros y voceras del consejo Comunal, en tercer lugar la Unidad de Contraloria Social como ente de la gestión comunitaria y vigilancia de las actividades, recursos y administración de fondos, en cuarto lugar el Ente Financiador del proyecto y por último a los Órganos de Control Fiscal.
Para finalizar tengo que realizar la siguiente pregunta ¿Qué pasa si no se rinde cuentas por los fondos recibidos?. La respuesta es muy sencilla no se prodrá seguir ejecutando las transferencias, aportes, subsidios del proyecto que este en ejecución e igualmente los voceros y voceras del Consejo Comunal podrán ser revocados o revocadas, por no presentar la rendición de cuentas en el tiempo establecido o en el momento exigido por las instancias antes mencionadas.   

 

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