Mediante Providencia N° 003 publicada en Gaceta Oficial N° 39.788 de
fecha 28 de octubre de 2011, el Instituto Venezolano de Seguros Sociales
(IVSS) estableció la documentación que tendrán que exhibir y presentar
las empresas privadas, sociedades, asociaciones, fundaciones,
corporaciones, empresas del Estado y demás entidades donde presten
servicios personas sujetas a la obligación del seguro social, al momento
de una inspección.
Según se detalla en la misma, los empleadores durante el
procedimiento de inspección tendrán que exhibir en un lugar visible de
su establecimiento, así como presentar al funcionario del IVSS los
siguientes documentos:
1.- La Forma 14-01 (cédula del patrono o empresa) o registro en el
sistema de gestión y autoliquidación de empresas Tiuna,debidamente
recibida y sellada por la respectiva oficina administrativa.
2.- La Forma 14-02 (registro de asegurado debidamente recibida y
sellada por la respectiva oficina administrativa o constancia de
Registro del Trabajador emitido por el sistema de gestión y
autoliquidación de empresas Tiuna.
3.- Presentar la forma 14-03 (participación de retiro del trabajador).
4.- La Forma 14-133 (convenio de pagos).
5.- Las tres últimas órdenes de pago emitidas por el IVSS, junto a
los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron
pagadas.
6.- La nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario, fecha de ingreso.
6.- La nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario, fecha de ingreso.
7.- Declaración trimestral de trabajadores ante el Ministerio de Trabajo de los tres últimos años de ejercicio fiscal.
8.- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de los tres últimos ejercicios fiscales.
9.- Acta constitutiva, más últimas actas de asamblea de modificaciones estatutarias.
10.- Registro patronal de asegurados, con la siguiente información:
nombres, apellidos y dirección; número de registro en el Seguro Social;
fecha de ingreso; salario diario, semanal o mensual; ocupación;
cotización semanal del trabajador; fecha de retiro y cualquier otro dato
que estime de interés el IVSS. El patrono está obligado a conservar
durante cinco años esta documentación.
11.- Estados financieros de los tres últimos ejercicios fiscales y libros contables.
12.- Cualquier documento en el que conste el cese de actividades (si fuese el caso).
13.- Copia de los recibos de pago de los trabajadores.
14.- Copia del último recibo de pago de un servicio básico.
15.- Contrato de arrendamiento (si fuera el caso).
16.- Copia de la Cédula de Identidad del empleador o apoderado.
17.- En caso de empresas del Estado deberán consignar además nómina
de jubilados, formulación presupuestaria de la Partida 401 (gastos del
personal). Quienes incumplan las obligaciones dispuestas en la
Providencia, serán objeto sanciones conforme a lo establecido en los
artículos 86 al 89 de la Ley del Seguro Social, las cuales consisten en
multas que oscilan entre las 25 y 100 Unidades Tributarias.
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